Art. 4
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), los certificados de exportación expedidos de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1501/95 se considerarán expedidos el día de la presentación de la oferta, a efectos de la determinación de su período de validez.
2. Los certificados de exportación expedidos en el marco de la licitación a que se refiere el presente Reglamento serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.
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