Art. 1
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95.
2. La licitación tendrá por objeto el trigo blando que vaya a exportarse a los destinos, con excepción de Albania, Bulgaria, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (3), Liechtenstein, Rumanía y Suiza.
3. La licitación permanecerá abierta hasta el 23 de junio de 2005. Durante ese período, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95, el plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 3 de febrero de 2005.
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