Art. 7

Art. 7

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 7 Podrá asignarse una contribución del Fondo a una operación que reciba o está pendiente de recibir asistencia financiera en virtud de una intervención de los Fondos Estructurales, únicamente si la suma de dicha asistencia financiera más el 40 % del importe de la contribución del Fondo no supera el 75 % del total de los costes subvencionables de la operación.
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