Art. 4
En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 4
La Comisión, en cooperación con el consejo de administración, decidirá la forma adecuada de publicidad e información para dar a conocer la contribución de la Comunidad en los proyectos financiados por el Fondo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:177:oj#art-4