Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 3 La Comisión representará a la Comunidad en calidad de observador en las reuniones del consejo de administración del Fondo. El Fondo estará representado en calidad de observador en las reuniones del Comité de seguimiento del programa PEACE y en otras intervenciones de los Fondos Estructurales, según proceda.
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