Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 1 La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003 por los productos siguientes, sin rebasar los importes máximos que se indican: Producto Importe máximo de la indemnización (EUR/t) Albacora (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza 24
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