Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 1 A los efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, el término «territorio económico» tendrá el significado que le conceden los apartados 2.05 y 2.06 del anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96, y se entenderá que el «territorio geográfico», término utilizado en estos apartados, abarca los territorios de los Estados miembros enumerados en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:109:oj#art-1