Art. 7 · Entrada en vigor y condiciones de aplicación

Art. 7

Entrada en vigor y condiciones de aplicación

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 7 Entrada en vigor y condiciones de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable, a más tardar, el 1 de enero de 2005.
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