Art. 1 · Autorización general de los Estados miembros

Art. 1

Autorización general de los Estados miembros

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 1 Autorización general de los Estados miembros Los Estados miembros autorizarán la recogida, el transporte, la transformación, el uso y el almacenamiento de la leche, los productos lácteos y los productos derivados de la leche que queden cubiertos por la definición de material de la categoría 3, contemplado en las letras e), f) y g) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1774/2002, que no hayan sido transformados de conformidad con el capítulo V del anexo VII de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «los productos»), siempre que dichas actividades y productos cumplan los requisitos previstos en el presente Reglamento.
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