Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 ene 2005
Artículo 1 Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán el 21 de enero de 2005 certificados de importación para productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se expresan a continuación: Reino Unido: — 100 t originarias de Botsuana, — 500 t originarias de Namibia, — 16 t originarias de Suazilandia, Alemania: — 350 t originarias de Botsuana, — 100 t originarias de Namibia.
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