Art. 1
En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 1
1. Para la 155a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97, el importe máximo de las ayudas y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo.
2. No se da curso a la licitación de los productos siguientes:
—
mantequilla ≥ 82 % con trazador, fórmula B,
—
mantequilla concentrada sin trazador, fórmula B.
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