Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 2 Se rechazan las solicitudes de certificados para la importación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1864/2004, relativas al período del 1 de enero al 30 de junio de 2005, presentadas después del 10 de enero de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II del presente Reglamento, respecto de la categoría de importadores y el origen de que se trate.
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