Art. 6
Periodo de referencia y periodicidad
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 6
Periodo de referencia y periodicidad
Los Estados miembros recopilarán los flujos de datos con arreglo al primer período de referencia pertinente y la periodicidad especificados en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:184:oj#art-6