Art. 6 · Periodo de referencia y periodicidad

Art. 6

Periodo de referencia y periodicidad

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 6 Periodo de referencia y periodicidad Los Estados miembros recopilarán los flujos de datos con arreglo al primer período de referencia pertinente y la periodicidad especificados en el anexo I.
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