Art. 3
Fuentes de datos
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 3
Fuentes de datos
1. Para recopilar la información exigida por el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán todas las fuentes que consideren pertinentes y adecuadas, que podrán incluir fuentes de datos administrativos como los registros de empresas.
2. Las personas físicas y jurídicas que deban facilitar datos responderán en los plazos y según las definiciones previstas por las instituciones nacionales responsables de la recogida de datos en los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.
3. Si no es posible recoger los datos solicitados a un coste razonable, podrán transmitirse las mejores estimaciones (incluidos los valores cero).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:184:oj#art-3