Art. 2 · Presentación de los datos

Art. 2

Presentación de los datos

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 2 Presentación de los datos 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas mencionados en el anexo I. Los datos deberán ser conformes con las definiciones del anexo II. 2.   Los Estados miembros presentarán los datos a la Comisión (Eurostat) en los plazos indicados en el anexo I.
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