Art. 11
Procedimiento de comité
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 11
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un «Comité de balanza de pagos», denominado en lo sucesivo «el Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
4. El BCE podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador.
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