Art. 5 · Obligaciones específicas

Art. 5

Obligaciones específicas

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 5 Obligaciones específicas 1.   Para las operaciones en el ámbito de la producción primaria de piensos y las siguientes operaciones asociadas: a) el transporte, el almacenamiento y la manipulación de productos primarios en el lugar de producción, b) las operaciones de transporte para entregar los productos primarios del lugar de producción a un establecimiento; c) la mezcla de piensos exclusivamente para las necesidades de su explotación sin utilizar aditivos ni premezclas de aditivos con excepción de los aditivos de ensilado, los explotadores de empresas de piensos deberán cumplir las disposiciones del anexo I cuando sean pertinentes para las operaciones que se lleven a cabo. 2.   Para las operaciones no consideradas en el apartado 1, incluida la mezcla de piensos exclusivamente para las necesidades de su explotación cuando se utilicen aditivos o premezclas de aditivos con excepción de los aditivos de ensilado, los explotadores de empresas de piensos deberán cumplir las disposiciones del anexo II cuando sean pertinentes para las operaciones que se lleven a cabo. 3.   Los explotadores de empresas de piensos deberán: a) cumplir criterios microbiológicos específicos; b) adoptar las medidas o los procedimientos necesarios para alcanzar objetivos específicos. Los criterios y los objetivos específicos mencionados en las letras a) y b) se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 31. 4.   Los explotadores de empresas de piensos podrán utilizar las guías a las que se hace referencia en el capítulo III como ayuda con vistas al cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento. 5.   Al alimentar animales destinados a la producción de alimentos, los agricultores deberán cumplir las disposiciones del anexo III. 6.   Los explotadores de empresas de piensos y agricultores deberán obtener y utilizar únicamente los piensos procedentes de los establecimientos registrados y/o autorizados con arreglo al presente Reglamento.
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