Art. 33 · Derogación

Art. 33

Derogación

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 33 Derogación Quedan derogadas, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo tocante a los plazos de incorporación a su legislación, y con efecto a partir del 1 de enero de 2006, las Directivas siguientes: a) Directiva 95/69/CE del Consejo; b) Directiva 98/51/CE de la Comisión.
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