Art. 33
Derogación
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 33
Derogación
Quedan derogadas, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo tocante a los plazos de incorporación a su legislación, y con efecto a partir del 1 de enero de 2006, las Directivas siguientes:
a)
Directiva 95/69/CE del Consejo;
b)
Directiva 98/51/CE de la Comisión.
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