Art. 32 · Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Art. 32

Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 32 Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria La Comisión consultará con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria cualquier cuestión que entre dentro del ámbito de competencia del presente Reglamento y que pueda tener una incidencia significativa sobre la salud pública y, en particular, antes de proponer criterios u objetivos específicos de conformidad con el apartado 3 del artículo 5.
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