Art. 24
Medidas provisionales
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 24
Medidas provisionales
No obstante lo dispuesto en el artículo 33 y hasta que finalice la elaboración de las listas previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 23, las importaciones seguirán siendo autorizadas conforme a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva 98/51/CE.
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