Art. 17 · Exención relativa a las inspecciones sobre el terreno

Art. 17

Exención relativa a las inspecciones sobre el terreno

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 17 Exención relativa a las inspecciones sobre el terreno 1.   Los Estados miembros estarán exentos de la obligación de llevar a cabo las inspecciones sobre el terreno previstas en el artículo 13 en aquellas empresas de piensos que actúen únicamente en calidad de comerciantes sin tener nunca el producto en sus locales. 2.   Estas empresas presentarán a la autoridad competente una declaración, en la forma definida por la autoridad competente, en la que confirmarán que los piensos comercializados por ellas cumplen las condiciones del presente Reglamento.
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