Art. 12 · Información sobre las normas nacionales de autorización

Art. 12

Información sobre las normas nacionales de autorización

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 12 Información sobre las normas nacionales de autorización Los Estados miembros cuya legislación nacional requiera la autorización, con arreglo al apartado 2 del artículo 10, de ciertos establecimientos ubicados en su territorio deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros de las normas nacionales aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:183:oj#art-12