Art. 12
Información sobre las normas nacionales de autorización
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 12
Información sobre las normas nacionales de autorización
Los Estados miembros cuya legislación nacional requiera la autorización, con arreglo al apartado 2 del artículo 10, de ciertos establecimientos ubicados en su territorio deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros de las normas nacionales aplicables.
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