Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2130/2001 queda modificado como sigue: 1) El apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión se encargará de evaluar, decidir y administrar las acciones previstas en el presente Reglamento de conformidad con los procedimientos vigentes, tanto presupuestarios como de otro tipo, en especial los previstos en el artículo 27, en el apartado 2 del artículo 48 y en el artículo 167 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*1).». (*1)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1." 2) En el artículo 15 se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   La dotación financiera para la ejecución del presente Reglamento para el período de 2005 a 2006 será de 141 millones de euros.». 3) El segundo párrafo del artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.».
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