Art. 1
En vigor desde 7 ene 2005
Artículo 1
En la quinta columna («Período contingentario») del anexo III del Reglamento (CE) no 32/2000, para los números de orden 09.0107, 09.0109 y 09.0111, los términos «del 1.1.2003 al 31.12.2003 y del 1.1.2004 al 31.12.2004» se sustituirán por «del 1.1.2005 al 31.12.2005».
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