Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 ene 2005
Artículo 2 En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 810/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».
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