Art. 1
En vigor desde 29 dic 2004
Artículo 1
La restitución por la producción para el azúcar blanco contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1265/2001 queda fijada en 38,829 EUR/100 kg netos para el período comprendido entre el 1 al 31 de enero de 2005.
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