Art. 1
En vigor desde 29 dic 2004
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 quedará modificado como sigue:
1)
Las Norma Internacional de Contabilidad (NIC) número 22 y las interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas (SIC) números 9, 22 y 28 se sustituyen por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
2)
Se añade la (NIIF) 4 Contratos de seguro tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
3)
La NIC 35 se sustituye por la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
4)
Las NIC 36 y 38 se sustituyen por las NIC 36 y 38 tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
5)
La adopción de la NIIF 3 implica las consiguientes modificaciones de la NIIF 1, las NIC 12, 14, 16, 19, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 37, 39 y la SIC 32 para garantizar la uniformidad de las normas internacionales de contabilidad.
6)
La adopción de la NIIF 4 implica las consiguientes modificaciones de la NIIF 1 y de las NIC 18, 19, 32, 37, 39, 40 para garantizar la uniformidad de las normas internacionales de contabilidad.
7)
La adopción de la NIIF 5 implica las consiguientes modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 3 y de las NIC 1, 10, 16, 17, 27, 28, 31, 36, 37, 38, 40, 41 para garantizar la uniformidad de las normas internacionales de contabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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