Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 1 El valor a tanto alzado que ha de emplearse en los cálculos de la compensación financiera y del anticipo con ella relacionado, para los productos de la pesca retirados por las organizaciones de productores y utilizados para fines distintos del consumo humano, según se especifica en el apartado 5 del artículo 21 del Reglamento (CE) no 104/2000, queda fijado para la campaña pesquera de 2005 según se indica en el anexo del presente Reglamento.
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