Art. 7

Art. 7

En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 7 El primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 580/2004 se sustituirá por el texto siguiente: «Dentro de las tres horas siguientes a la finalización de cada período de licitación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las ofertas válidas, con arreglo a los modelos que figuran en el anexo, sin mencionar el nombre de los licitadores.».
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