Art. 3
En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de diciembre de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2235:oj#art-3
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2004:2235:oj#art-3