Art. 7 · Supervisión de la ejecución de las tareas

Art. 7

Supervisión de la ejecución de las tareas

En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 7 Supervisión de la ejecución de las tareas La Autoridad velará por que las tareas confiadas a las organizaciones incluidas en la lista se realicen adecuadamente. Adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los criterios y las condiciones previstos en el artículo 6. En caso de incumplimiento de dichos criterios y condiciones, la Autoridad aplicará medidas correctoras. Si es necesario, podrá sustituir a la organización. En caso de tareas subvencionadas, se aplicarán las sanciones previstas en el reglamento financiero de la Autoridad y sus normas de aplicación.
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