Art. 6 · Criterios de calidad armonizados y condiciones de ejecución

Art. 6

Criterios de calidad armonizados y condiciones de ejecución

En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 6 Criterios de calidad armonizados y condiciones de ejecución 1.   Previa consulta a la Comisión, la Autoridad establecerá criterios de calidad armonizados para la ejecución de las tareas que confíe a las organizaciones incluidas en la lista, en particular: a) criterios para garantizar que las tareas se realicen con un alto nivel de calidad científica y técnica, en particular con respecto a las cualificaciones científicas y/o técnicas del personal asignado a ellas; b) criterios relativos a los recursos y los medios que pueden dedicarse a la realización de las tareas, en particular los que permitan efectuar una tarea en los plazos preestablecidos; c) criterios relacionados con la existencia de normas y procedimientos para garantizar que una categoría de tareas específicas se realice con independencia e integridad y respetando la confidencialidad; 2.   Las condiciones precisas de ejecución de las tareas confiadas a las organizaciones de la lista se establecerán en convenios específicos celebrados entre la Autoridad y cada una de las organizaciones interesadas.
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