Art. 5 · Ayuda financiera

Art. 5

Ayuda financiera

En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 5 Ayuda financiera 1.   La Autoridad podrá conceder ayuda financiera para la realización de las tareas confiadas a las organizaciones incluidas en la lista, cuando dichas tareas contribuyan de manera significativa al cumplimiento de las obligaciones de la Autoridad o a la realización de las prioridades establecidas en sus programas de trabajo, o cuando la Comisión requiera con urgencia la asistencia de la Autoridad, en particular para hacer frente a situaciones de crisis. 2.   La ayuda financiera adoptará la forma de subvenciones establecidas y concedidas de conformidad con el reglamento financiero de la Autoridad y sus normas de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2230:oj#art-5