Art. 2
Elaboración de la lista de organizaciones competentes
En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 2
Elaboración de la lista de organizaciones competentes
1. La Autoridad velará por que las organizaciones designadas por los Estados miembros cumplan los criterios mencionados en el apartado 1 del artículo 1. En caso necesario, se invitará a los Estados miembros, mediante petición justificada, a completar los elementos probatorios contemplados en el apartado 2 del artículo 1.
2. La Junta Directiva de la Autoridad, a propuesta del director ejecutivo, elaborará la lista de las organizaciones competentes, indicando sus ámbitos de competencia específicos, en particular en materia de evaluación de la seguridad de los alimentos y los piensos modificados genéticamente, sobre la base del examen contemplado en el apartado 1.
3. La lista prevista en el apartado 2 (denominada en lo sucesivo «la lista») se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
4. La lista se actualizará periódicamente, a propuesta del director ejecutivo de la Autoridad, teniendo en cuenta las revisiones o las nuevas propuestas de designación realizadas por los Estados miembros.
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