Art. 9 · Limitaciones de acceso

Art. 9

Limitaciones de acceso

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 9 Limitaciones de acceso Ningún buque de la Comunidad podrá faenar en el Skagerrak a una distancia de menos de 12 millas náuticas de las líneas de base de Noruega. No obstante, los buques que enarbolen pabellón de Dinamarca o de Suecia estarán autorizados a faenar hasta una distancia de 4 millas desde las líneas de base de Noruega.
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