Art. 7 · Flexibilidad de las cuotas

Art. 7

Flexibilidad de las cuotas

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 7 Flexibilidad de las cuotas En el anexo I del presente Reglamento se determinan, para 2005, las poblaciones siguientes: a) las poblaciones que están sometidas a un TAC cautelar o analítico; b) las poblaciones a las que deberán aplicarse las condiciones de flexibilidad anual establecidas en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 847/96, y c) las poblaciones a las que deberán aplicarse los coeficientes de penalización fijados en el apartado 2 del artículo 5 de ese Reglamento.
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