Art. 7
Flexibilidad de las cuotas
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 7
Flexibilidad de las cuotas
En el anexo I del presente Reglamento se determinan, para 2005, las poblaciones siguientes:
a)
las poblaciones que están sometidas a un TAC cautelar o analítico;
b)
las poblaciones a las que deberán aplicarse las condiciones de flexibilidad anual establecidas en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 847/96, y
c)
las poblaciones a las que deberán aplicarse los coeficientes de penalización fijados en el apartado 2 del artículo 5 de ese Reglamento.
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