Art. 6
Disposiciones especiales y asignaciones
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 6
Disposiciones especiales y asignaciones
La asignación de las posibilidades de pesca entre Estados miembros que se establece en el anexo I se efectuará sin perjuicio de:
a)
los intercambios realizados en virtud del apartado 5 del artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002;
b)
las reasignaciones efectuadas con arreglo al apartado 4 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 23 y el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CEE) no 2847/93;
c)
los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96;
d)
las cantidades retenidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96;
e)
las deducciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96.
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