Art. 44
Prohibiciones y limitaciones de capturas
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 44
Prohibiciones y limitaciones de capturas
1. Queda prohibida la pesca dirigida a las especies indicadas en el anexo XIV en las zonas y durante los periodos indicados en el mismo.
2. Los límites de las capturas y de las capturas accesorias en las pesquerías nuevas y exploratorias establecidos en el anexo XV se aplicarán en las subzonas y divisiones indicadas en el mismo.
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