Art. 37
Lista de buques
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 37
Lista de buques
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los buques a los que vayan a expedirse los permisos especiales de pesca mencionados en el artículo 36 se incluyen en una lista que contenga sus nombres y números internos, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004. Los Estados miembros expedirán un permiso especial de pesca sólo cuando el buque esté inscrito en el registro de buques de la NAFO.
2. Cada uno de los Estados miembros enviará a la Comisión, en soporte informático, la lista contemplada en el apartado 1 y sus posteriores modificaciones.
3. Las modificaciones de la lista contemplada en el apartado 1 se remitirán a la Comisión al menos cinco días antes de la fecha en la que el buque de nueva inclusión en esa lista vaya a entrar en la subzona 2 y las divisiones 3KLMNO. La Comisión enviará sin demora las modificaciones de dicha lista a la Secretaría de la NAFO.
4. Todos los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asignar su cuota de fletán negro a los buques incluidos en la lista a que hace referencia el apartado 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la asignación de estas cuotas no más de 15 días después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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