Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «posibilidades de pesca»: i) total admisible de capturas («TAC») o número de buques autorizados para faenar o período de validez de estas autorizaciones; ii) cupos de los TAC disponibles para la Comunidad, iii) cuotas asignadas a la Comunidad en aguas de terceros países; iv) asignaciones a los Estados miembros, en forma de cuotas, de las posibilidades de pesca comunitarias indicadas en los incisos ii) y iii); v) asignaciones a terceros países de cuotas en aguas comunitarias; b) «aguas internacionales»: aquéllas que no están sometidas a soberanía ni jurisdicción de ningún Estado; c) «zona de regulación de la NAFO»: la parte de la zona regulada por el Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental que no recae bajo la soberanía ni la jurisdicción de los Estados ribereños; d) «Skagerrak»: la zona delimitada, al oeste, por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna, y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca; e) «Kattegat»: la zona delimitada, al norte, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por las líneas trazadas entre Hasenøre y Gnibens Spids, Korshage y Spodsbjerg y Gilbjerg Hoved y Kullen; f) «Mar del Norte»: la subzona CIEM IV y la parte de la división CIEM IIIa que no queda incluida en la definición del Skagerrak recogida en la letra d); g) «Golfo de Riga»: la zona delimitada, al oeste, por una línea trazada desde el faro de Ovisi (57° 34.1234′ N, 21° 42.9574′ E) en la costa occidental de Letonia hasta la punta sur del cabo Loode (57° 57.4760′ N, 21° 58.2789′ E) en la isla de Saaremaa, hacia el sur hasta el punto más meridional de la península de Sõrve y en dirección nororiental a lo largo de la costa oriental de la isla de Saaremaa, y, al norte, por una línea trazada desde 58°30.0′ N 23°13.2′E a 58°30.0′N 23°41′1E. h) «Golfo de Cádiz»: la zona de la subdivisión CIEM IXa al este de la longitud 7°23′48″O.
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