Art. 22
Incumplimiento de las normas pertinentes
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 22
Incumplimiento de las normas pertinentes
1. Durante un período máximo de 12 meses, no se expedirá ninguna licencia ni permiso especial de pesca a los buques que no hayan respetado las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
2. La Comisión comunicará a las autoridades del tercer país interesado los nombres y las características de los buques que, por haber infringido las normas, no estarán autorizados para faenar en los caladeros de la Comunidad durante el mes o los meses siguientes.
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