Art. 15 · Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

Art. 15

Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 15 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias No podrá conservarse a bordo ni desembarcarse pescado de las poblaciones para las que se hayan fijado posibilidades de pesca, excepto si las capturas han sido efectuadas por buques de un tercer país que disponga de una cuota y dicha cuota no se ha agotado.
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