Art. 10 · Condiciones especiales para los desembarques de capturas no clasificadas en las subzonas IIa (aguas CE), III, IV y VIId

Art. 10

Condiciones especiales para los desembarques de capturas no clasificadas en las subzonas IIa (aguas CE), III, IV y VIId

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 10 Condiciones especiales para los desembarques de capturas no clasificadas en las subzonas IIa (aguas CE), III, IV y VIId Las medidas fijadas en el anexo II se aplicarán al desembarque de capturas no clasificadas en las subzonas IIa (aguas CE), III, IV y VIId.
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