Art. 8
Limitaciones del esfuerzo y condiciones anejas para la gestión de las poblaciones
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 8
Limitaciones del esfuerzo y condiciones anejas para la gestión de las poblaciones
Los Estados miembros garantizarán que, para 2005, la magnitud del esfuerzo pesquero, medida en kilovatios-día fuera del puerto, de los buques que posean un permiso de pesca en alta mar no supere el 90 % del esfuerzo pesquero desplegado por sus buques, en el año 2003, en mareas en las cuales se estaba en posesión de permisos de pesca y en las cuales se capturaron especies de aguas profundas de las enumeradas en el Anexo I y el Anexo II del Reglamento (CE) no 2347/2002, con excepción del pejerrey.
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