Art. 8 · Limitaciones del esfuerzo y condiciones anejas para la gestión de las poblaciones

Art. 8

Limitaciones del esfuerzo y condiciones anejas para la gestión de las poblaciones

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 8 Limitaciones del esfuerzo y condiciones anejas para la gestión de las poblaciones Los Estados miembros garantizarán que, para 2005, la magnitud del esfuerzo pesquero, medida en kilovatios-día fuera del puerto, de los buques que posean un permiso de pesca en alta mar no supere el 90 % del esfuerzo pesquero desplegado por sus buques, en el año 2003, en mareas en las cuales se estaba en posesión de permisos de pesca y en las cuales se capturaron especies de aguas profundas de las enumeradas en el Anexo I y el Anexo II del Reglamento (CE) no 2347/2002, con excepción del pejerrey.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2270:oj#art-8