Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3 Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96: — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2023 queda fijado en 700 000 unidades; — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2603 queda fijado en 3 400 toeneladas; — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2612 queda fijado en 500 toneladas con un tipo de derecho del 0 %; — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2619 queda fijado en 80 toneladas; — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2620 queda fijado en 500 000 unidades; — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2621 queda fijado en 1 500 toneladas y su período de validez se limita al 31 de diciembre de 2005; — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2985 queda fijado en 300 000 unidades y su período de validez se limita al 31 de diciembre de 2005.
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