Art. 1
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1
El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2243:oj#art-1