Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1 La letra b) del apartado 3 del artículo 47 bis del Reglamento (CE) no 1257/1999 se sustituye por el texto siguiente: «b) el apartado 1 del artículo 35, el segundo guión del apartado 2 del artículo 35, el apartado 2 del artículo 36 y el artículo 47, a excepción del segundo párrafo de su apartado 2, del presente Reglamento.».
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