Art. 18
Certificado de aprobación de los medios de transporte por carretera
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 18
Certificado de aprobación de los medios de transporte por carretera
1. La autoridad competente o el organismo designado por el Estado miembro concederá, previa solicitud, un certificado de aprobación de los medios de transporte por carretera utilizados para viajes largos, siempre y cuando dichos medios de transporte:
a)
no sean objeto de una solicitud presentada a otra autoridad competente en el mismo o en otro Estado miembro o de una autorización expedida por dicha autoridad;
b)
hayan superado una inspección de la autoridad competente u organismo designado por el Estado miembro y se haya comprobado que cumplen los requisitos establecidos en los capítulos II y VI del anexo I aplicables al diseño, la construcción y el mantenimiento de los medios de transporte por carretera utilizados para los viajes largos.
2. La autoridad competente o el organismo designado por el Estado miembro expedirá cada certificado con un número único en el Estado miembro, conforme al modelo que figura en el capítulo IV del anexo III. El certificado deberá estar redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de expedición y en inglés. El certificado será válido durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de expedición y dejará de serlo cuando se adapte o se modifique el medio de transporte de forma que afecte al bienestar de los animales.
3. La autoridad competente llevará un registro de los certificados de aprobación de los medios de transporte por carretera utilizados para viajes largos en una base de datos electrónica, de manera que sea posible su inmediata identificación por las autoridades competentes en todos los Estados miembros, en particular en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
4. Los Estados miembros podrán conceder excepciones a las disposiciones del presente artículo y a las de la letra b) del punto 1.4. del capítulo V y del capítulo VI del anexo I para los medios de transporte por carretera en el caso de viajes que no superen las 12 horas para llegar al lugar final de destino.
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