Art. 14 · Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que la deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos

Art. 14

Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que la deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 14 Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que la deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos 1.   En el caso de viajes largos entre Estados miembros y con origen o destino en terceros países de équidos domésticos y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, la autoridad competente del lugar de salida: a) efectuará los controles pertinentes a fin de comprobar que: i) los transportistas mencionados en el cuaderno de a bordo u hoja de ruta disponen de las autorizaciones válidas correspondientes, los certificados de aprobación válidos para medios de transporte utilizados para viajes largos y los certificados de competencia válidos para los conductores y cuidadores; ii) el cuaderno de a bordo u hoja de ruta presentado por el organizador es realista y cumple las disposiciones del presente Reglamento; b) cuando el resultado de los controles indicados en la letra a) no sea satisfactorio, exigirá al organizador que modifique las disposiciones adoptadas para el viaje largo previsto, de modo que éste cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento; c) cuando el resultado de los controles indicados en el punto a) sea satisfactorio, sellará el cuaderno de a bordo u hoja de ruta; d) comunicará cuanto antes a la autoridad competente del lugar de destino, del punto de salida o del puesto de control los pormenores del viaje largo previsto, tal como figuran en el cuaderno de a bordo u hoja de ruta, a través del sistema de intercambio de informaciones mencionado en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE. 2.   No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, no será preciso sellar el cuaderno de a bordo u hoja de ruta en los transportes en que se utilice el sistema mencionado en el apartado 9 del artículo 6.
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