Art. 34

Art. 34

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 34 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3677/90 con efecto a partir del 18 de agosto de 2005. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:111:oj#art-34